El espíritu de las leyes (104 page)

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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

BOOK: El espíritu de las leyes
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[37]
El señor designaba los prohombres que hacían pagar la cuota a los campesinos; el conde exigía la contribución correspondiente a los hidalgos: el obispo se la cobraba a los clérigos. (Beaumanoir, cap. XXII).
<<

[38]
De las Leyes, lib. I.
<<

[39]
República, lib. III, cap. XIII.
<<

[40]
Hiperbolo. Véase la Vida de Arístides por Plutarco.
<<

[41]
En el paralelo de Licurgo y Numa.
<<

[42]
Plutarco, Vida de Catón. -
Esto ocurrió en nuestro tiempo
, dice Estrabón, libro XI.
<<

[43]
Libro III, titulo IV, párr. 6
<<

[44]
Véase la obra del inca Garcilaso, pág. 108.
<<

[45]
Véanse el lib. V, cap. XIV; el lib. VIII. caps. XVI. XVII, XVIII, XIX Y XX; el libro IX, caps. IV, V. VI y VII, y el lib. X, caps. IX y X.
<<

[46]
Venecia.
<<

[47]
En el cap. XIV, parte XII
<<

[1]
Dionisio de Halicarnaso, lib. II, cap. III. - Plutarco, en su paralelo de Numa y Licurgo.
<<

[2]
Ast si intestatus moritur, cui sunt haeres nec extabit, agnatus proximus familiam habeto
. (Fragmento de la Ley de las Doce Tablas en Ulpiano, tit. último.
<<

[3]
Instit., tlt. III, Proemio del senadoconsulto Tertullianum.
<<

[4]
En su libro IV, pag. 276.
<<

[5]
Dionisio de Halicarnaso prueba (libro II), y lo prueba por una ley de Numa, que la ley autorizando al padre a vender su hijo hasta tres veces era de Rómulo y no de los decenviros.
<<

[6]
Plutarco; véase la Vida de Solón.
<<

[7]
Este era el testamento llamado
in procinctu
, diferente del
militari testamento
que fue establecido por los emperadores. No estaba escrito ni requería formalidades; era
sine libra et tabulis
, como dijo Cicerón en el lib. I del Orador.
<<

[8]
Ulpiano, tít. X, párr. 2.
<<

[9]
Teófilo, Instit., lib. II, tít. X.
<<

[10]
No se acuñó hasta el tiempo de la guerra de Pirro. Hablando del sitio de Veyes, dice Tito Livio (lib. IV):
Nondum argentum signatmn erat
.
<<

[11]
Título XX, párr. 13.
<<

[12]
lnstit., lib. II, tit. X, párr. 19.
<<

[13]
Ticio, sé tú mi heredero.
<<

[14]
La vulgar, la pupilar, la ejemplar.
<<

[15]
Augusto, por razones particulares. comenzó a autorizar los fideicomisos. (lnstit., lib. II, tít. XXIII, párr. 19).
<<

[16]
Ulpiano, Fragmentos, párr. 79 del tít. XXXVI.
<<

[17]
Se llama
ley Voconia
, porque la propuso Quinto Voconio, tribuno del pueblo. - Véase en Cicerón la Arenga segunda contra Verres. - En el Epítome de Tito Livio, donde dice
Volumno
debe leerse
Voconio
.
<<

[18]
Sanxit… nequis haeredem viginem neve mulierem faceret
. (De Cicerón, en la Arenga segunda contra Verres).
<<

[19]
Legem tulit, nequis haeredem mulierem institueret
; lib. XLI.
<<

[20]
En la Arenga segunda contra Verres.
<<

[21]
En la Ciudad de Dios, lib. III.
<<

[22]
Véase el Epítome de Tito Livio, lib. XLI.
<<

[23]
Véase el lib. XVII de Aulo Gelio.
<<

[24]
Nemo censuit plus Fadire dandum, quam posset ad eam lego Voconiam pervenire
.
<<

[25]
Cum lege Voconia mulieribus prohiberetur ne qua majorem centum millibUs nummum haerediatem posset adire
.
<<

[26]
Qui census esset
; véase la Arenga segunda contra Verres.
<<

[27]
Census non erat
. (Idem).
<<

[28]
Libro IV.
<<

[29]
In oratione pro Cecinna
.
<<

[30]
In Ceritum tabulas referri; arrarius fieri
. - Los Cerites eran los habitantes de Crere, pueblo sometido más que aliado de Roma.
<<

[31]
Cicerón, de
Finibus bonorum et malorum
, lib. III.
<<

[32]
Véase el lib. II de
Finibus bonorum et malorum
.
<<

[33]
Sextilio dijo que había jurado observarla. (Cicerón. de
FinibUs bonorum et malorum
, Lib. II).
<<

[34]
Véase lo que digo en el lib. XXIII, cap. XXI de esta misma obra.
<<

[35]
Acerca de esto, véase Ulpiano, Fragmento, tit. XV.
<<

[36]
Quod tibi filiolus, vel filia, nascitur ex me… Jura parentis habes, propter me scriberis haeres
. Juvenal, Sátira IX.
<<

[37]
Cap. I del lib. XX.
<<

[38]
Libro IV, tít. VIII, párr. 3.
<<

[39]
Título XXVI, párr. 6.
<<

[40]
Es decir, del emperador Pío, que tomó el nombre de Adriano por adopción.
<<

[41]
Leg 2, cod.
de Jure liberorum
; Instit., lib. III, tit. III, párr. 4 de Senatus-consulto Tertuliano.
<<

[42]
Leg 9, cod.
de suis et legitimis liberis
.
<<

[*]
He pensado matarme en estos tres meses para acabar un libro sobre el Origen y las revoluciones de nuestras leyes civiles. Todo él contendrá por tres horas de lectura; pero yo os aseguro que de tanto trabajo se me han encanecido los cabellos
. (Montesquieu a monseñor Cerati, en carta del 18 de marzo de 1748).
<<

[1]
Véase el Prólogo de la ley Sálica. - Dice Leibnitz en su Tratado del origen de los Francos, que
la ley sálica
se hizo antes del reinado de Clodoveo, pero no pudo ser antes que los Francos salieran de Germania, porque entonces no sabian latín.
<<

[2]
Véase Gregorio de Tours.
<<

[3]
Véase el Prólogo de la ley de los Bávaros y también el Prólogo de la ley Sálica.
<<

[4]
Idem.
<<

[5]
Lex Angliorium Werinorum, hoc est Thuringorum
.
<<

[6]
Antes no sabían escribir.
<<

[7]
Eurico las dió; Leovigildo las corrigió. Véase la Crónica de Isidoro. Después las modificaron Chindasvinto y Recesvinto. En tiempo de Egica las codificó el 16° Concilio de Toledo, formando el
Fori Judicum
o Fuero Juzgo.
<<

[8]
Véase el Prólogo de la Ley de los Bávaros.
<<

[9]
Algunas se encuentran, sin embargo, en el decreto de Childeberto.
<<

[10]
Véase el Prólogo del Código de los Borgoñones, y el Código mismo, sobre todo los títulos XII y XXXVIII; Y también el Código de los Visigodos.
<<

[11]
Véase más adelante el cap. III.
<<

[12]
Véase el cap. II.
<<

[13]
El ilustre Gibbon y otros muchos escritores elogian el Fuero Juzgo, al compararlo con las otras leyes de los bárbaros. El insigne Montesquieu lo juzga sin comparar.
<<

[14]
En la Guerra de las Galias, lib. VI.
<<

[15]
Libro I, fórmula.
<<

[16]
Cap. XXXI.
<<

[17]
El de Clotario, del año 560, en la edición de las Capitulares de Baluzio, tomo I, art. IV.
<<

[18]
Capitulares añadidas a
la ley de los Lombardos
, lib. I, tit. XXXV, y lib. II, tít. XLI.
<<

[19]
Capitulares, lib. II, tít. V.
<<

[20]
Idem, lib. II, tít. VII.
<<

[21]
Idem, Idem.
<<

[22]
Idem, tit. XXXV.
<<

[23]
En la Ley de los Lombardos, lib. II, tít. LVII.
<<

[24]
En el cap. I de este libro XXVIII.
<<

[25]
Ley Sálica, tít. XLIII, párr. I.
<<

[26]
Qui res in pago ubi remanet proprias habet
. (Ley Sál., tit. XLIII, párr. 7).
<<

[27]
Qui in truste dominica est
. (Ley Sál., tít. XLIII, párrafo 4).
<<

[28]
Si romanus homo conviva regia fuerit
. (Idem, párr. 6).
<<

[29]
Muchos Romanos principales tenían destino en la Corte, como se ve en la vida de algunos obispos que en ella se educaron. En aquel tiempo casi no había más que los Romanos que supieran escribir.
<<

[30]
Ley Sálica, tit. XLIV, párr. I.
<<

[31]
El abate Dubos.
<<

[32]
Como testimonio, véase la expedición de Arbogasto en Gregorio de Tours, Historia, lib. I.
<<

[33]
Los Francos, los Visigodos y los Borgoñones.
<<

[34]
Hasta el año 438.
<<

[35]
El vigésimo año de su reinado; el Código se promulgó por Aniano, dos años después, según lo que se ve en el prefacio del mismo.
<<

[36]
El año 504 de la era de España. (Crónica de San lsidoro).
<<

[37]
Francum, aut barbarum aut hominem qui salica legi vivit
. (Ley Sálica, tít. XLIII, párr. I).
<<

[38]
Según la ley romana, bajo la cual vive la Iglesia
, dice la ley de los Ripuarios en su tit. LVIII, párr. I.
<<

[39]
Véanse las capitulares añadidos a
la ley Sálica
, y las diversas leyes de los bárbaros sobre los privilegios de los sacerdotes; pueden verse en Lindembrock. Véase también la carta de Carlomagno a su hijo Pipino, rey de Italia, que es del año 807 y está en la edición de Bahizio. (Colección de las Capitulares).
<<

[40]
Véase
la ley Visigoda
.
<<

[41]
Hablaré de esto en el libro XXX, capítulos del VI al IX.
<<

[42]
Agobardo, Opera.
<<

[43]
Véase Gervasio de Tilburi, en la Colección de Duchesne, tomo III, pág. 366:
Facta pactione cum Francia, quod illic Gothi patriis legibus, moribus paternis vivant: et sic Narbonensis provincia Pippino subjicitur
. Y véase además una crónica del año 759 que incluye Catel en su Historia del Languedoc. Léase también la Vida de Ludovico Pío (de autor dudoso en la Colección de Duchesne, tomo II, pág. 316.
<<

[44]
In illa terra in qua judicia secundum legem romanam terminantur, secundum ipsam legem judicetur; et in illa terra in qua
, etc. (Art. 16). Véase también el art. 20.
<<

[45]
Véanse los arts. 12 y 16 del
edicto de Pistes
, in Cavilono, in Narbona, etc.
<<

[46]
Véanse los caps. IX y XI de este mismo libro.
<<

[47]
Puede verse lo que dice Maquiavelo sobre la destrucción de la antigua nobleza florentina.
<<

[48]
Empezó a reinar en 642.
<<

[49]
No queremos que daquí adelante sean usadas las letras romanas ni las estrannas
. (Ley de los Visigodos, lib. II, tít. I, párrs. 8 y 9).
<<

[50]
Ut tam Gotho Romanam quam Romano Gotham, matrimonio liceat sociari
. (Ley de los Visigodos, lib. III, tít. I, cap. I).
<<

[51]
Véanse en Casiodoro (lib. IV, epístolas XIX y XXVI) las condescendencias de Teodorico, rey de los Ostrogodos y príncipe el más respetado de su tiempo.
<<

[52]
El alzamiento de estas provincias fue general; una completa defección, como se desprende del proceso inserto a continuación de la citada historia. Paulo y sus adherentes eran Romanos; contaban con la protección de los obispos; y Wamba, aun después de vencidos los sediciosos, no se atrevió a castigarlos con la muerte. El autor de La historia de Wamba llama a la Galia Narbonense
nodriza de la perfidia
.
<<

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