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Authors: David Bravo

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Cómo informar a un chico Blue Joven

El artículo reproducido no busca el miedo por el miedo sino que probablemente tiene un objetivo publicitario calculado donde la mentira no es un desliz sino un instrumento. En los días de esta publicación, la promoción que tenía Blue Joven (sección juvenil de los clientes del BBVA) era, precisamente, la de conseguir «una suscripción de seis meses a Terra Música Premium». Las relaciones comerciales con este portal, no quedan ahí sino que en la propia página de Terra Música existe una sección titulada
Las Ventajas de ser Blue Joven
. Además «cada mes, Blue Joven y Terra Música te traen premios exclusivos de tus artistas y bandas favoritas». A renglón seguido, Terra cumple su parte promocional del trato y te da un consejo de amigo: «Hazte socio de Blue Joven, accede a todas sus ventajas y permanece atento».

Frases célebres

El 2004 marcará el principio del fin de la crisis en la industria músical en España y en el mundo, gracias a la aparición de los nuevos soportes músicales, la presión policial y judicial y la concienciación ciudadana.

Francisco Galindo, secretario general de la Fundación Autor de la SGAE

La piratería e Internet se están cargando la música. Hasta que la gente no sea consciente, va a hacer muchísimo daño a los cantantes. Yo tengo un lema que siempre digo: No a la piratería, sí a la música. Eso lo pongo siempre en mis discos, en mis agradecimientos. Ojalá la gente fuera consciente del daño que hacen.

Natalia, cantante de Operación Triunfo.

Yo he vendido un disco a nueve euros y la gente lo sigue comprando en las mantas. El pueblo se está cargando la música que tanto ama, porque compra piratas. Hay que concienciarse. Los coches y la gasolina son caros y nadie va por ahí tirando pedradas a un concesionario o a una gasolinera.

María Jiménez

La aplicación de las leyes de copyright al nuevo entorno tecnológico ha sido un desafio para todos pero la complejidad de la ley no puede enmascarar lo que está bien y lo que está mal. Coger algo que no te pertenece está mal.

Amy Weiss, portavoz de la RIAA

Teddy Bautista: (…) Pasó lo mismo con el canon sobre las cintas vírgenes. A los tres meses todo el mundo se había olvidado del asunto.

Periodista: Pero no existía Internet…

Teddy Bautista: Ésa es la única diferencia. Antes no había asociaciones de internautas, ni comunidades electrónicas, y ahora cualquier pendejo electrónico está construyendo la nueva democracia digital (…).

Entrevista a Teddy Bautista en el CIBERPAÍS

Algunas fuentes consultadas

ABC.
España es el país de Europa occidental con mayor índice de piratería músical
. 23/07/04.

Teo Cardalda.
CESIÓN DE DERECHOS: LA REALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL
. VII Seminario Internacional SGAE. 2/12/04.

Cómo nos venden la moto
. Noam Chomsky e Ignacio Ramonet.

Los guardianes de la libertad
. Noam Chomsky y Edward S. Hermán.

El beneficio es lo que cuenta
. Noam Chomsky.

ACAM.
Oleada de sanciones a los usuarios del P2P en Europa y Asia
. 14/04/05.

Entrevista de Ana Pantaleón a Eduardo Bautista para el Ciberpaís.
Eduardo Bautista: El canon no es un canon
. 13/11/03.

El País.
El Gobierno creará un cuerpo especial de policía para combatir la piratería
. Jesús Ruiz Mantilla.

Expansión.
Medidas para atajar la "piratería cultural
. 26/04/05.

Le Monde.
Quand le ministére de l'éducation et ses partenaires donnent la lechón
. 7/04/05.

No Logo
. Naomi Klein.

Documental
The Corporation
dirigido por Mark Achbar y Jennifer Abbott.

Memoria 2003 de la FAP Revista Computer Idea nº47.

Terra.
La respuesta a la piratería musical no es la cárcel
Explosivas declaraciones de Michael Jackson. 22/07/03.

Terra.
Los fans de Napster coparon Washington
. 3/04/01.

Terra.
Eres un gilipollas si no pirateas
. Explosivas declaraciones de Manu Chao. 22/11/02.

Levante, el Mercantil Valenciano.
El mantenedor de la descarga en internet
.

Mundo Obrero.
¡¡Y sigue la piratería!!
. Número de Mayo de 2005.

El Mundo.
La piratería acaba con Madrid Rock
. 17/02/05.

El Mundo.
CCOO denuncia que el cierre de la tienda de discos Madrid Rock se debe a la especulación inmobiliaria
. 24/02/05.

El País.
La piratería mata un mito musical
. 17/02/05.

El País.
El grito agónico de Madrid Rock
. 1/03/05.

Reuters.
Las nuevas tecnologías son la solución contra la piratería, según la MPAA
. 14/10/04.

El País.
El imperio de los piratas
. 04/07/04.

Foreing Policy.
Mafias y Piratería Cultura
. Noviembre de 2004.

Revista Blue Joven nº31. Año 2005.

La Ley y las redes P2P
Las redes P2P y la "Ley de Propiedad Intelectual"

Función social de la propiedad
.

En definitiva, por virtud de la función social, la utilización del bien, su explotación económica, no constituye el objetivo final de la propiedad privada. El rendimiento económico que pueda derivarse del bien ha de contribuir —con una cuota de participación que determinará el legislador— al beneficio social, verdadero fin de la institución.

Javier Barnés, Catedrático de Derecho Administrativo.

El derecho a la propiedad privada, entendido como el derecho a que ésta sea explotada por su dueño, es elevado en estos tiempos a batuta que marca el son que bailamos. La propiedad, es el valor supremo, dicen los propietarios. Mientras tanto, los medios de comunicación llaman «postura oficial» a esa opinión particular del poder.

Una de las principales razones que los fanáticos de la propiedad intelectual esgrimen para demonizar el uso no autorizado de las obras intelectuales es simple: ésta es mi propiedad y por lo tanto yo decido sobre ella. Los demás derechos, que debieron introducirse en la Constitución para que no se hiciera tan corta, existen mientras no se topen con la propiedad. Pedro Farré lo define aún más claramente cuando dice que es un «principio universal» el que dice que «quien produce algo está legitimado (moral y jurídicamente) para apropiarse de lo producido, y decidir si otros pueden utilizar el bien creado y a cambio de qué». Es decir, los derechos de la sociedad existen mientras no toquen la propiedad, que actúa como delimitador. Este «principio universal», que reinará universalmente en la casa de Farré, es respetable, pero es también justo el contrario al que establece nuestra Constitución, que, en el artículo 33.2, te recuerda lo que la prensa te pide que olvides: es la función social la que, junto con el provecho particular del propietario, constituye el contenido esencial del derecho de propiedad.

La teoría liberal que Farré ha definido tan bien es la que quiere hacerse ley por medio de la repetición mediática, a pesar de que es exactamente esa la tradición que se rompió en 1978 con la llegada de la Constitución. Como se explica en el libro «La propiedad Constitucional»:

el propietario ya no es —como confundía la doctrina liberal— el titular de un derecho sobre el bien, sino, más precisamente, el titular de algunos poderes, que tienen como objeto el bien. Porque, en efecto, no cabe ya identificar el derecho de propiedad con la sujeción o sumisión de una porción del mundo físico a la indiscriminada voluntad de su titular.

En otros términos, el propietario no es el exclusivo titular del bien, aunque resulte evidente que goza de ciertos poderes sobre el mismo. Es, por otro lado, la satisfacción de la finalidad social del derecho la que legitima el otorgamiento, conservación y tutela de la propiedad. Al no ser el exclusivo titular, porque tan sólo goza de algunos poderes que tienen por objeto el bien y al ser delimitados éstos —por la misma sociedad: el legislador— para alcanzar un fin social, conectamos de nuevo con que es la colectividad la que ostenta, por así denominarlo, un derecho primario sobre los bienes.

Esta función social, que penetra en el derecho de propiedad, no es un deseo, ni un fin ideal, sino que es «texto constitucional» y por lo tanto norma jurídica. La más alta de todas ellas. No es tampoco un mero límite externo, porque la Constitución lo define como delimitador de la propiedad privada, esto es, le da su medida y conforma su contenido. No es que el Derecho de Propiedad esté condicionado por la función social. Es que está constituida por ella. La propiedad es función social.

No es una doctrina aislada, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de 5 de abril de 2002 manifestó:

No cabe interpretar los preceptos del Código Civil relativos a la propiedad y a la accesión según el viejo aforismo romano «usque ad sidera usque ad infero». Esta concepción liberal del dominio se ha visto extensamente modulada por la legislación especial y no se corresponde a la actual configuración del derecho de propiedad en nuestra Constitución.

El dominio no se configura como un derecho ilimitado y unitario, en el que sólo por vía de ley caben restricciones a su contenido sino que por el contrario la función social de la propiedad delimita intrínsecamente su extensión. El aforismo «usque ad sidera usque ad infero» referido a los derechos del propietario, cede frente al superior principio de la función social de la propiedad, de manera que además de las leyes especiales limitativas deben tenerse en cuenta aquellas otras cuyo objeto es la delimitación de las facultades del propietario, como ocurre en materia urbanística.

El Tribunal Constitucional insiste:

La Constitución reconoce un derecho a la propiedad que se configura y protege ciertamente como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también y al mismo tiempo como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las Leyes, en atención a valores e intereses de la comunidad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio está llamada a cumplir. Por todo ello la fijación del contenido esencial de la propiedad privada (aquel sin cuyo respeto se desvirtúa y vacía de contenido el derecho) no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a este subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida no como mero límite externo a su definición o a su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo. Utilidad individual y función social definen, por tanto, inescindiblemente, el contenido del derecho de propiedad.

Si, como dice el Tribunal Constitucional, la función social es «parte integrante» del Derecho de Propiedad, éste no puede colisionar con ella, porque está formado por ella. Porque es ella. Pero que teóricamente no pueda haber tensiones entre función social y propiedad, no quiere decir que no pueda haberla entre aquella y los propietarios. Los segundos, empeñados en convertir el texto constitucional en una declaración de intenciones excepto en lo que a ellos beneficia, han decidido divulgar por los medios de comunicación una definición de propiedad que es más sencilla y asequible que la que he expuesto y que se resume en «mío, mío y mío».

Copia privada
.

El fondo del problema está en que aún no ha calado en la sociedad, y menos todavía en los tribunales y en la Administración, un concepto claro: fotocopiar sin permiso una sola página de un solo libro, origina un perjuicio y es ilícito.

Cedro, Libro Blanco (1988 - 1998) página 45

Constituye un éxito indiscutible haber logrado que la casi totalidad de la sociedad española sepa que fotocopiar libros no es lícito.

Cedro, Libro Blanco (1988 - 1998) página 50

El derecho a la copia privada es tan desconocido como practicado. Es ese derecho que ejerces cuando te grabas una película de la televisión, el casete de un amigo o la música que pone la radio. Sabiendo el legislador que su función no es la de frenar el agua que atraviesa una canasta de baloncesto, decidió no hacer ilegal lo que en la práctica resultaba imposible de frenar. Y no solo eso, consideró también que ese derecho era importante porque protegía el acceso a la cultura de los ciudadanos.

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