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Authors: César Vidal

Tags: #Ensayo, Historia

Los masones (40 page)

BOOK: Los masones
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Virtud muy recomendada

Nos es la sabiduría

Pues que en ella está fundada

Toda la masonería

Estribillo

Sé buen Padre, buen Esposo

Sigue la recta razón

Ayuda al menesteroso

Y serás buen franc-masón

Estribillo

Debes ser buen ciudadano

Las leyes obedecer

Y así puedes socorrer

Qualquier desgraciado hermano

Estribillo

Del más grande Emperador

Celebrarnos la memoria

Ofreciendo nuestro amor

Por monumento a su gloria

Estribillo

Al Gran Maestre su hermano

Es muy justo festejar

Por ser nuestro Soberano

A quien debernos amar

Y así todo francmasón

Diga con voz expresiva

Viva, viva, siempre viva

Viva el Rey Napoleón

Pues que ya hemos celebrado

Al Rey y al Emperador

El Venerable de honor

No ha de quedar olvidado

DOCUMENTO 8. Carta de la Logia Los Verdaderos Amigos de la Virtud, de Cádiz (1822)

Al Grande Oriente de Francia

Cádiz, 27 de agosto de 1822

Queridos Hermanos:

Es bien doloroso deber escribir contra Hermanos y en contra mía públicamente. No obstante, la decencia y el decoro de esta augusta Sociedad nos obligan a ello por deber. Es una desgracia sí, pero mayor aún no clamar contra los abusos cuando se los conoce y cuando existen los medios de poner remedio para hacerlos cesar. Los abajo firmantes, impulsados del celo de procurar nuevos prosélitos a nuestra respetable Orden sobre todo en este país en el que la Masonería está todavía en las tinieblas más espesas, nos reunimos para formar una logia. Pero a nosotros se añadieron los llamados Jean La Fontan, conocido como Lafon, y algunos de sus amigos, llamados Rodríguez Ballesteros y Peverelli. De común acuerdo hicimos una demanda de Constituciones masónicas al Grande Oriente de Francia el 29 de mayo de 1822. Pero de entonces acá, en el que hicimos el honor de encargar esta representación, hemos descubierto abusos sin número que harán enrojecer a todo buen masón, sobre todo los cometidos por el primero aquí citado, al que habíamos admitido entre nosotros con toda la buena fe. Pero en lugar de tratar con ciudadanos honestos, en una palabra, con verdaderos hermanos, nos hemos encontrado con sujetos ya privados de sus derechos sociales por sentencia judicial en todos los países en los que han vivido, tanto por su conducta civil como por una vergonzosa depravación de sus costumbres. Tan pronto como nos informamos de la realidad hemos hecho todo lo posible por volverles al buen camino de la virtud. Pero todo fue inútil al no dar ellos ningún paso. Todo lleva a decir que corazones maleados y corrompidos raramente pueden volverse sanos.

Y para venir a la enumeración de los hechos, hemos sabido que el llamado La Fontan había comunicado los seis primeros grados a los dos mencionados Ballesteros y Peverelli, este último no menos mal intencionado que Ballesteros, porque Peverelli no ha seguido otra cosa que su ejemplo teniendo mejores sentimientos que ellos, pero de carácter débil. El dicho La Fontan es el origen de todas estas profanaciones por haber recibido en derecho a personas de la última clase de la sociedad, los peores súbditos que haya encontrado en el país. Sobre todo que tuvieran que entregarle dinero. Finalmente no se puede hacer más cuando ha concedido los tres grados simbólicos por una media piastra. Inmediatamente nos presentó a estos personajes como buenos súbditos y hombres virtuosos e ilustrados y contra todo reglamento masónico ha continuado este comercio, incluso después de que empezáramos a trabajar regularmente. Es decir, desde que solicitamos las Constituciones al Grande Oriente, cuya demanda firmaron los tres, siendo así que de ellos sólo Jean La Fontan era masón regular, habiendo firmado los otros como verdaderos masones a pesar de su impostura. Por consiguiente, pedimos que no se envíe ninguna Constitución, pues si ella cayera en sus manos ya no sería suficiente el número de masones regulares para obtenerlas según los reglamentos, puesto que sólo quedaría el susodicho Jean La Fontan, que debe ser —sin hacerle injusticia— declarado indigno no sólo de pertenecer a una sociedad respetable como la Masonería, sino incluso de vivir en sociedad.

Este es el sujeto que se comía y acaparaba todo el dinero que se hubiera podido hacer para el establecimiento de la logia al recibir a los miembros de la misma. Pero nadie se extrañará de esto sabiendo que el Sr. La Fontan ha sido expulsado ignominiosamente y como ladrón de Gibraltar y Málaga; que hoy día goza de una no muy alta reputación; que el cónsul francés le ha denegado el pasaporte, no queriendo reconocerlo como francés; y que el susodicho Ballesteros tiene sobre él diversos juicios por delitos cometidos en el tiempo en que los franceses asediaban Cádiz. Finalmente, al ser tales sujetos con los que nos habíamos reunido para trabajar en la propagación de los principios más puros y más dignos del hombre, todos nues-tros esfuerzos han sido inútiles para volverlos al sendero de la virtud. Hasta que finalmente, cansados de nuestras tentativas y nuestras advertencias, se han separado de nosotros para formar logia aparte y consumar más fácilmente sus crímenes. Todo ello nos ha decidido a los abajo firmantes a prevenir al Grande Oriente para que si todavía no ha deputado las Constituciones, no lo haga, puesto que la dirección, al ser la de Peverelli, caería en sus manos y serían fuente de nuevos escándalos. Y si ellas hubieran sido ya enviadas que se tomen medidas y den órdenes para interrumpir los trabajos. Este escándalo es tanto más dañoso cuanto que sucede en una nación tan atrasada en la Masonería, y viéndola tan envilecida no serviría para otra cosa que para concebir una mala idea de ella.

(Biblioteca Nacional de París, Mss. FM2 558.)

DOCUMENTO 9. El origen de la masonería española conectado con la invasión napoleónica

He creído mi deber, en el momento en que Vuestra Excelencia tiene puesta la mirada en las Sociedades Secretas que se han establecido o que se forman en los diversos Estados de Europa, recoger documentos, los más numerosos y seguros que me ha sido posible sobre el nacimiento y los progresos de estas asociaciones en España. Estos extractos, si bien no dan luz sobre las nuevas sociedades que actualmente se están creando, podrán al menos ayudar a seguir el hilo de las maniobras que se traman en diversos puntos de la Península.

La Francmasonería data en España solamente de la Guerra de Invasión (Guerra de la Independencia); antes era, por así decir, desconocida. Las primeras logias se establecieron en Cádiz, mientras los franceses asediaban esta plaza. En un principio apenas crecieron, y se limitaron durante cierto tiempo a la práctica de las ceremonias y ritos masónicos, y a dar preferencia a los principios filantrópicos que son la pretendida base de su Institución; pero a fines de 1811 y en 1812, esta secta se había extendido bastante y se convirtió en una secta política participando mucho en los asuntos públicos. Los adeptos se multiplicaron y su contacto con los ingleses y los franceses introdujo los más altos grados en las numerosas logias que se habían creado. Los ambiciosos no tardaron en conocer cuánto podía favorecer esta asociación a sus pretensiones, y los revolucionarios hicieron de ella la palanca más poderosa para sus proyectos.

En 1814 los masones eran numerosos y poderosos; su influencia se notaba en todas partes, y todos los hombres ligados al Gobierno provisional se hacían iniciar en la Secta. Al regresar el Rey fue restablecido el Tribunal de la Inquisición que detuvo los progresos de la Masonería siendo proscrita. Pero a pesar de las amenazas, los castigos, y las delaciones, continuó celebrando sus misterios ocultos, y haciendo nuevos prosélitos.

En estos conventículos secretos se prepararon las insurrecciones de Porlier, de Lacy, de Richard, y la revuelta de la Isla de León. Al introducirse la Masonería en el ejército de expedición se llegó a corromperlo. Los Cuerpos de Artillería y de Ingenieros estaban ya seducidos, así como los Regimientos diseminados en las Plazas Fuertes; y la Guardia del Rey contaba también con muchos masones, cuando estalló la revolución. Los sectarios de La Coruña, de Zaragoza, Barcelona y Madrid unieron sus esfuerzos con los sublevados en Las Cabezas, y el Rey se vio obligado a aceptar la Constitución. La lengua masónica se hizo, desde este momento, la de la Revolución. La Secta se apoderó de las riendas del Gobierno y de la Administración. Era preciso ser masón para ser Ministro, al igual que para obtener una plaza de funcionario; pero pronto los hermanos se dividieron entre ellos, y en 1821 nació una nueva Sociedad, que bajo el nombre de asociación de caballeros comuneros, se anunció como reformadora de la Masonería. Compuesta, en su origen, por una docena de individuos desertores de las logias masónicas, vio multiplicar sus adeptos con una rapidez tan espantosa que diariamente se hacían afiliar centenares de individuos.

Las dos sectas se convirtieron en enemigos irreconciliables, pero a pesar de que los comuneros fueron mucho más numerosos, los masones conservaron el poder, y la dirección de los asuntos. Se ha calculado en efecto que el número de masones no alcanzó en España más allá de 80000 caballeros. La Masonería solamente ha penetrado en ciertas clases de la Sociedad, mientras que la Comunería lo invade todo; los únicos que formaban parte de la Sociedad eran los notables de la Sociedad y de la Revolución, los Jefes, los Oficiales y algunos suboficiales de los Regimientos; los comuneros se reclutaban entre los Generales y los soldados, entre los propietarios ricos y entre los más pobres obreros.

La Masonería había encontrado además en las creencias religiosas un obstáculo invencible a su propagación entre las clases inferiores de la Sociedad, a causa de sus Ritos, de sus Ceremonias y de sus principios filosóficos, mientras que la Comunería, despojada de toda apariencia de Misticismo y anunciando solamente una doctrina que se decía patriótica, aunque tendía abiertamente a la subversión total del orden social, no asustaba en modo alguno la conciencia de una Nación religiosa incluso en sus excesos.

La lucha siempre existente entre estas dos Sociedades no les permitió jamás manifestar enteramente los secretos de sus doctrinas, incluso a los hombres que admitían en los Grados Superiores; pero estas divisiones, que se han perpetuado hasta Cádiz, y de las que los Realistas han tenido a menudo la habilidad de sacar partido, han servido infinitamente a la causa monárquica.

Forzados después del asesinato del Canónigo Vinuesa, que fue obra suya, a rodearse de las tinieblas más profundas, los masones no volvieron a aparecer ostensiblemente en la escena política hasta la jornada del 7 de julio, que había sido preparada por ellos y en la que debían matar al Rey y a la familia real; pero los Comuneros rompieron todas sus medidas al contrariar el movimiento comenzado.

Una tercera secta, surgida de los Carbonarios napolitanos refugiados en Madrid, nació en 1821. Siempre ha sido poco numerosa, pero solamente admitía en su seno a los Revolucionarios más destacados, más atrevidos y a los hombres que habían ya probado que no sabían retroceder ante el crimen. Acabó por reunirse a la Comunería de la que se convirtió en la compañía escogida, pero, no obstante, conservó sus ritos particulares.

También ha existido en España, en las provincias ocupadas por el ejército francés, una Masonería insignificante que solamente estaba compuesta de los partidarios de la familia de Bonaparte, y que dependía del Grande Oriente de Francia. Desapareció con el Rey José, y fue reemplazada por la que acabo de informar a Vuestra Excelencia, y que es conocida bajo el nombre de Masonería regular de España.

DOCUMENTO 10. Edicto contra la Francmasonería

Madrid, 8 de julio de 1751

EDICTO.

Manda el Rey Nuestro señor y en su Real nombre los alcaldes de Casa y Corte: Que en consequencia de hallarse informado S. M. de que la invención de los que se llaman Franc-Masones, es sospechosa a la Religión y al Estado, y que como tal, está prohibida por la Santa Sede, haxo de Excomunión, y también por las Leyes de estos Reynos, que impiden las Congregaciones de muchedumbre no constando los fines de sus Institutos a Su soberano; y deseando atajar tan graves inconvenientes, desde luego prohibe S.M. en todos sus reynos las congregaciones de los Franc-Masones, debaxo de la pena de su Real Indignación y de las demás que tuviere por conveniente imponer, mandando al Consejo haga publicar esta prohibición por Edictos en estos Reynos, con encargo para su observancia, a los Intendentes, Corregidores, y Justicias, a fin de que se aseguren a los Contraventores, dándose cuenta a S. M. de los que fueren, por medio del mismo Consejo, para que sufran las penas que merezca el escarmiento; en inteligencia de que se ha prevenido de esta Real resolución a los Capitanes Generales; a los Gobernadores, Y Plazas; Gefes Militares, e Intendentes de los Exércitos, y Armada Naval, hagan notoria, y celen la citada prohibición, imponiendo a qualquier Oficial, o Individuo de su Jurisdicción, mezclado o que se mezclare en esta Congregación, la pena de privarle, y arrojarle de su Empleo con ignominia: Lo que se manda publicar por este Edicto para que llegue a noticia de todos, y no puedan alegar ignorancia, y que para su mayor observancia, y notoriedad, después de publicado en los parages acostumbrados de esta Corte, se fixen Copias autorizadas del Escribano de Gobierno de la Sala en los mismos parages públicos, y demás que se acostumbran. Y lo señalaron en Madrid, a ocho de julio de mil setecientos cinquenta y uno. Está rubricado.

Es Copia del Edicto original, que queda en la escribanía de mi cargo, de que certificó yo Don Cipriano Ventura de Palacio, Escribano de Cámara del Rey nuestro Señor, en el Crimen de su Corte, y de Gobierno, en la Sala de los Señores Alcaldes de ella, y lo firmo en Madrid, a ocho de julio de mil setecientos cinquenta y uno.

DOCUMENTO 11 Decreto del rey de España Fernando VI prohibiendo la Masonería

Madrid, 13 de julio de 1751

Real decreto prohibiendo las Congregaciones de los Franc-Masones.

Aranjuez, 2 Julio 1751

(
Nota marginal
: Copia (manuscrita) del Real Decreto de S. M. de donde se sacó que original por ahora queda en mi poder para pasar al Archivo del Consejo de que certifico. Es para remitirla al Gobernador de la Sala de Alcaldes de esta villa, lo firme en Madrid a siete de Julio de mil setecientos cinqueentta y uno.

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