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Authors: David Bravo

Copia este libro (3 page)

BOOK: Copia este libro
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No solo la propiedad, la posesión es otra institución jurídica que también se tambalea. Según el Código Civil «la posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas». Si eso es así, la propiedad intelectual no se puede poseer porque admite que varias personas, en puntas opuestas del planeta, disfruten una obra sin exclusión de las otras.

Los defensores del copyright más restrictivo se empeñan en asimilar la copia o el uso no autorizado de las obras con su robo. Pero la conciencia de los ciudadanos no comprende esa asimilación absurda entre el mundo físico y el virtual y, cuando copian, eso no impide que duerman esa noche de un tirón. No se trata como dice Teddy Bautista de un «problema de la sociedad» o de la pérdida de «unos valores morales». No es que la corrupción se haya adueñado del alma de la sociedad. Se trata, simplemente, de que, por más que la propaganda lo intente, el sentido común actual no acepta como normal que algo físico y tangible tenga el mismo tratamiento que algo etéreo e inabarcable.

Para el libro
El Derecho de Propiedad. Una Relectio
la primera nota definitoria del derecho de propiedad es la corporalidad del objeto, de modo que sólo se puede llamar propiedad a las titularidades sobre bienes inmateriales «casi por comodidad de la mente».

Lo dicho hasta ahora no quiere decir que no existan los derechos de autor o que no deban existir. Los autores tienen derechos sobre sus obras, pero no pueden poseerlas ni ser sus propietarios en el sentido tradicional. Es esta visión de propiedad la que contradice a la realidad. Mientras tanto, las leyes y las amenazas pretenden ser el remedio eficaz para que esa distorsión termine encajando.

Objeto de la propiedad intelectual

Como ven, a final de cuentas, el derecho de autor constituye el único salario del autor-músico-artista que, con el tiempo, se convertirá en su único patrimonio. ¡Un patrimonio del que es despojado, setenta años después de su muerte! Una vez transcurrido ese tiempo los creadores y sus herederos son expoliados del fruto de su esfuerzo.

Caco Senante

La propiedad no tiene como finalidad la de su explotación económica, sino que ese es únicamente un medio para alcanzar su fin social. Como dice el catedrático Javier Barnés «el beneficio o renta económica que, en sus diversas formas, pueda obtener el titular dominical no representan el fin del derecho de propiedad, sino que, por el contrario, constituye un mero instrumento para alcanzar la verdadera función social que se le ha encomendado».

En concreto, y para subrayar ese carácter de medio destinado a un fin, la propiedad intelectual ha sido siempre especialmente limitada por las leyes. Esos límites se justifican porque el objeto de la propiedad intelectual, al contrario de lo que se pretende hacer creer, no es ni proteger beneficios económicos ni mantener industrias. El monopolio de la propiedad intelectual se introdujo porque se pensaba que era necesario un incentivo para que los creadores crearan y beneficiaran así a la sociedad dándoles cultura a la que poder acceder. Esto es así desde el
Estatuto de Ana
de 1710 que creaba los derechos de autor «para animar a los hombres iluminados a componer y a escribir libros útiles».

En EEUU, en el caso Fox Film contra Doyal, el tribunal lo dejó claro cuando dijo que «el exclusivo interés de los Estados Unidos y el objeto primordial de conceder el monopolio [del copyright] reside en los beneficios generales obtenidos por el público a partir del trabajo de los autores». Incluso la Organización Mundial del Comercio dice que «los gobiernos y los parlamentos han conferido a los creadores esos derechos como incentivo para generar ideas que beneficien a la sociedad en su conjunto». Como dice Richard Stallman, «el beneficio para los ciudadanos es el fin, el beneficio para los autores, el medio».

Este objeto primordial, estos beneficios generales obtenidos por el público, son completamente despreciados por el poder económico e ignorados por el poder mediático y, sin demasiada oposición, la práctica mercantil vuelve del revés la teoría legal. Poco a poco la protección del rendimiento económico de la propiedad intelectual ha ido comiendo el terreno que pertenecía a los ciudadanos. Devorando derechos, los propietarios amplían su coto privado y ya son pocos los que discuten la mentira de que la propiedad intelectual se inventó para proteger a los pocos propietarios que la creen poseer.

Al contrario que el resto de propiedades, que no expiran por el simple transcurso del tiempo excepto en determinados casos como la prescripción, los derechos de explotación de la propiedad intelectual tienen fecha de caducidad. Cuando ésta llega, las obras pasan a ser propiedad de todos y su utilización es libre y gratuita. El dominio privado se convierte en dominio público. Esa libertad de uso beneficia al acceso a la cultura y a la cultura misma. Beneficia al acceso a la cultura por las mismas razones por las que las playas públicas benefician al ocio y las carreteras públicas a la libertad de circulación. Lo que es de todos es aprovechado y disfrutado por todos. Beneficia al desarrollo de la cultura porque, al contrario de lo que durante tantos años se nos ha hecho creer, las musas, sencillamente, no existen. La inspiración no surge de la nada a individuos geniales tocados por la mano de Dios. Son las obras que leemos, las películas que vemos y la música que escuchamos, nuestras verdaderas musas, nuestra vital inspiración y nuestro mejor aprendizaje. La creación es, en realidad, un proceso colectivo. Ideas ajenas que tomamos y a las que imprimimos nuestra nota personal haciéndolas diferentes, historias ya contadas que, mezcladas con otras y con nuestra imaginación, adaptamos y actualizamos, canciones ajenas que durante años se han colado por nuestro oído y que son otras cuando salen por nuestra boca.

Shakespeare no sería Shakespeare sin el dominio público y sus obras son lo que son gracias a que pudieron inspirarse sin restricciones en lo construido por otros. El autor inglés, que escribía a la velocidad del rayo, hoy no podría hacerlo sin contar con abogados y una úlcera resistente. La solicitud de permisos para adaptar las obras ajenas es una tarea que solo pueden emprender los que tienen mucho tiempo y muchísimo dinero. Lo malo no es que Shakespeare, de haber nacido hoy, no habría podido escribir lo que escribió, sino que nunca sabremos cuántos shakespeares han dejado mudos las mismas leyes que nacieron para multiplicar su voz.

La razón que se alega para que el dominio público no sea inmediato es que se necesita otorgar unos años de monopolio al titular de los derechos para que explote la obra y así incentivar la creación y, en definitiva, proteger la cultura. Sin embargo, esos límites temporales se amplían tanto que dan la vuelta a la teoría legal, que ahora protege monopolios a costa de la creación. Es decir, ahora se protege al medio a costa del fin. Los legisladores borran con el codo lo que firman con la mano. El congreso de EEUU ha extendido la protección temporal del copyright 11 veces en los últimos años. El límite actual es tan amplio que a la mayoría de las obras se las come el tiempo y el polvo sin que pasen al dominio de todos. De los 10.027 libros que se editaron en 1930, solo 174 no están descatalogados y a pesar de que el resto permanecen olvidados, nadie puede reinyectarles vida y difundirlos porque incumpliría las normas que protegen la cultura.

La mayoría de las obras dejan de dar algún tipo de rendimiento económico a los pocos años de publicarse. Que el dominio público comience varias décadas después de la muerte del autor, solo puede estar pensado para proteger a esa minoría de obras que casi un siglo después de nacer siguen reportando beneficios a los titulares de los derechos.

El tiempo de monopolio de las obras se eterniza en perjuicio del acceso a la cultura para que esos elegidos sigan recibiendo rentas por los siglos de los siglos. Pocas veces esos dueños son los que un día crearon las obras, sino las empresas que les compraron los derechos a precio de saldo. Tal y como dice el
Manual de la Propiedad Intelectual
de Rodrigo Bercovitz «tanto interés o más que los autores y sus herederos en una mayor duración del derecho de autor lo tienen los causahabientes intervivos de aquellos, que suelen ser los empresarios dedicados a la explotación de las obras. A pesar de las protecciones que el legislador establece para tratar de garantizar que, en efecto, el autor y sus herederos consigan rentabilizar deforma adecuada su derecho, quienes de una u otra forma pasan a ejercer el mismo y a conseguir su rentabilidad en provecho propio son los mencionados empresarios, y, sin duda, no es poco lo que ellos han influido en la prolongación de la duración del derecho de autor para asegurar la rentabilidad de sus inversiones en la obra».

Mientras el copyright se eterniza y se endurece, la creación se hace cada vez más difícil para todos aquellos que no saben pronunciar las palabras «visa oro». Los documentales o ciertos tipos de música basados en la mezcla de otras piezas ya existentes, solo pueden hacerse si cuentas con autorización para cada uno de los fragmentos que utilizas. La tarea de recabar esos consentimientos es fácil para casi nadie y pagarlos es imposible para casi todos. Cuando una persona no puede hacer un documental sobre Clint Eastwood sin pedir y pagar los permisos de cada una de las personas que participaron en las escenas que utiliza, es que algo falla.

La excesiva duración de los derechos de explotación sobre las obras intelectuales ¿incentiva su creación o la asfixia? La Constitución estadounidense en su enumeración de las facultades del Congreso incluye la de «promover el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando por períodos limitados a autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos». Ese monopolio por tiempo limitado que se otorgaba para favorecer la creación de la ciencia y las artes útiles es la teoría, la práctica es que esa limitación se cumple solo formalmente. Las reformas legislativas hacen que en EEUU el tiempo de duración del copyright no haga más que crecer. Además, al afectar no solo a las obras futuras sino también a las que estaban vigentes en ese momento, tenemos como resultado que la realidad es que el tiempo es ilimitado, solo que se va otorgando por fascículos.

La última de estas leyes de ampliación, la Ley Sonny Bono, fue promovida principalmente por ejecutivos de la empresa Disney, interesados en evitar que Mickey Mouse pasara al dominio público en 2003. Por un lado estaba el interés de los ciudadanos de que los límites temporales del copyright sean lo más cortos posible y, por el otro, el interés de que ese cruce entre mono y ratón no entrara en el dominio público. Por supuesto fueron los dueños de Mickey los que se salieron con la suya. La carrera está amañada, y cada vez que el dominio público está a punto de alcanzar al copyright de las grandes corporaciones, a éstas les dan 20 años de ventaja.

Teniendo en cuenta que el copyright tiene como objeto la promoción de las creaciones intelectuales y el beneficio social, la discusión sobre su extensión temporal tiene que hacerse con la vista fija en ese fin. No es la protección de los pocos que siguen vendiendo obras después de varias décadas tras su muerte los que han de ser protegidos por unas leyes diseñadas para satisfacer un interés general. Mark Twain dijo que le gustaba la extensión del copyright porque «eso beneficia a mis hijas que no tienen capacidad para ganarse la vida como lo hice yo, a quienes eduqué como jóvenes señoras que no saben, ni logran hacer nada». Aunque esa imagen de las mujeres choca con la mentalidad de los que ya han completado la evolución del mono al ser humano, el concepto de propiedad del viejo Mark, para muchos, no se ha movido un ápice desde aquella fecha. Los que consideran que los derechos de autor les otorgan la facultad de uso y abuso de su propiedad intelectual, conciben los límites de éstas como poco menos que un robo permitido. En EEUU la Nashville Songwriters Association se ha referido al dominio público como «piratería legal» y en España, Caco Senante, lo llama expolio del fruto del esfuerzo del creador. La protección del provecho de unos pocos para que las manos invisibles del mercado beneficien a todos los demás, es la teoría que defienden los que reciben sus rentas de manos visibles y bien visibles.

Es desigual la lucha en la que se enfrentan los derechos empresariales de unos pocos y los de los ciudadanos a acceder a la cultura. El legislador transforma los deseos del poder económico en leyes, y los medios de comunicación los convierten en noticia o sentido común. En los tiempos del mundo al revés resulta revolucionario o loco exigir que los derechos de autor sirvan al fin por el que nacieron.

Antes, poco tenían que decir los ciudadanos que permanecían ajenos a esta guerra cuyas bajas y resultados no aparecen en las crónicas de los diarios. Pero llegó Internet que abolía de hecho todos y cada uno de los postulados que los propietarios habían conseguido introducir a costa de todos los demás. La guerra se recrudeció y se hizo oficial. Era la hora de la invitación al miedo.

Algunas fuentes consultadas

Manual de Propiedad Intelectual
. Coordinador Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano. Editorial Tirant Lo Blanch.

Artículo
El futuro de la información: ¿vamos hacia donde queremos?
de Jesús M. González Barahona

LE MONDE. 8/4/05.

Diario Gran Málaga.
La UMA presenta el Logo que evitará el pago de derechos a los Picasso
. 17/9/04.

Boing Boing.
Help rat on people who sing Happy Birthday!
1/3/2005.

El Universal.
Una empresa china registra las palabras «Happy Birthday» en EEUU y EU
. 18/10/04.

No Logo
. Naomi Klein. Chicago Readers. 28/1/2005.

BBC News.
Silent music dispute resolved
. 23/9/2002.

Código Civil, artículo 445.

El País de las Tentaciones.
Próxima Estación: Esperanza
. 22/11/2002.

Programa Enfoque. La 2. 23/02/2005.

El Derecho de Propiedad. Una Relectio
. Ángel M. López y López.

Javier Barnés.
La propiedad Constitucional. El estatuto jurídico del suelo agrario
.

Richard Stallman.
Software Libre para una Sociedad Libre
. Diciembre 2004.

OMC.
Propiedad intelectual: protección y observancia
.

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